Por Luis Daniel Nava
CHILPANCINGO, Gro., (apro) .- A propuesta del presidente municipal de Iguala, el morenista, Erik Catalán Rendón, la mayoría del cabildo aprobó un reglamento que prohíbe a regidores difundir el contenido de las sesiones e informar el presupuesto público y asuntos de seguridad pública.
De lo contrario el mismo alcalde castigará a los ediles con amonestaciones, multas y hasta solicitudes de suspensión de sus funciones ante el congreso local.
La regidora, María del Rosario Bustillos, consideró el reglamento un acto de censura institucional que contraviene el principio de transparencia y rendición de cuentas.
El pasado 9 de abril en una sesión de cabildo, el presidente municipal, Erik Catalán, los dos síndicos, Gavidai Morales y Rafael Domínguez, así como ocho de 12 regidores (dos votaron en contra y dos no se presentaron) aprobaron la modificación al reglamento interno de las sesiones de cabildo.
El instrumento normativo, justifica, se armoniza con Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, en al menos cuatro artículos viola el derecho constitucional de acceder a la información pública y a la rendición de cuentas al prohibir a los regidores dar a conocer el contenido de las sesiones de cabildo.
Y en otros cuatro artículos impone sanciones que serán aplicadas por el mismo presidente municipal que lo convierte en juez del cabildo.
- El artículo 14, en su numeral 3 indica que son obligaciones de los ediles “Guardar la reserva debida de los asuntos que por sus funciones conozcan y cuya revelación pueda afectar al Ayuntamiento o comprometer la confidencialidad de información reservada”.
- El numeral 4 establece que deben “abstenerse de grabar, difundir o publicar el contenido de las Sesiones de Cabildo, ya sea de manera total o parcial, en medios de comunicación, redes sociales o cualquier plataforma digital”.
- El artículo 14 bis reconoce que los integrantes del cabildo podrán informar a la ciudadanía resultados, acuerdos y acciones de sus encomiendas, pero advierte que “están obligados a mantener bajo estricta reserva” toda aquella información que, por su naturaleza, sea clasificada por votación al inicio de las sesiones, como confidencial o sensible.
Por ejemplo:
“La información relativa a asuntos de seguridad pública que pudieran comprometer operativos, investigaciones o la integridad de personas”.
Y la información de carácter patrimonial, financiero o presupuestal del Municipio cuya divulgación pudiera generar perjuicios a la hacienda municipal o comprometer procesos de licitación, contratación o negociación.
- El numeral 5 establece que los asuntos podrán ser declarados reservados o confidenciales al inicio de la sesión por el pleno del cabildo, el presidente municipal o el secretario general de Gobierno.
- El Artículo 48 prohíbe expresamente “a todos los ediles, servidores públicos e invitados al recinto grabar o difundir, en cualquier formato o plataforma, el contenido de las sesiones de cabildo, ya sea de manera total o parcial”.
- El 49 indica que, cuando algún asunto tenga carácter reservado, previo a la presentación del punto, el presidente municipal o el secretario general informará al pleno que el asunto a iniciarse es de carácter reservado, indicando si se trata de un asunto de seguridad pública, confidencial, con datos personales o información sensible que pudiera poner en riesgo la gobernabilidad o el interés público.
Además, el presidente o el secretario informará a los ediles que se dejará constancia legal de dicha notificación en la grabación “escenográfica” (sic) de la sesión.
Las sanciones vienen en los artículos 84, 85, 86 y 87.
Dependiendo de la falta se le aplicarán: un exhorto en la sesión o amonestación con constancia en el acta oficial aplicada por el presidente municipal.
Multa de hasta dos veces el salario mínimo mensual vigente en la Región o de plano la solicitud de suspensión al Congreso del Estado, la cual será acordada por mayoría del cabildo a petición del presidente municipal, indica el 84.
Los regidores serán exhortados por el alcalde cuando “sin justificación” lo perturben en el desarrollo de alguna sesión y en caso de reincidencia serán amonestados públicamente, instituye el artículo 85.
Los ediles serán amonestados con constancia en el acta cuando provoquen un tumulto en la sesión o en cualquier acto oficial del Ayuntamiento; y profieran amenazas, injurias o calumnias contra el alcalde o servidores públicos, dice el artículo 86.
Y finalmente el 87 establece que el regidor que grabe o difunda contenido de las sesiones de Cabildo en contravención a lo establecido en el artículo 48 del reglamento, será sancionado con amonestación con constancia en el Acta, y en caso de reincidencia, con multa, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.
Los ocho regidores que aprobaron a mano alzada las nuevas reglas restrictivas y punitivas a su propia labor son tres de Morena, Cecilia Zúñiga Gómez, Leonel Gómez Ramírez y Adriana Moctezuma Ortega, que renunció al PRD; Esthela Cecilia Marchán Castañeda, del PRI; Horacio Solís Rivera, del Partido Verde.
Además, Eva María Román Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Marisol Salgado Reyna, del PT; y Juan Carlos Lagunas Landa, del partido del Bienestar.
Se abstuvieron por inasistencia José Merced Salazar Márquez, de MC; y Yurema Ayelet Arroyo Luna, del Verde.
Votaron en contra el priista Oscar García Rueda y la del PAN, María del Rosario Bustillo Muñoz, quien al siguiente día de la aprobación acudió a las afueras del Palacio Nacional a denunciar ante la presidenta Claudia Sheinbaum el reglamento.
TOMADO DE PROCESO.COM.MX

