COMIENZA A AVANZAR DEMANDA CONTRA PHILLIPS POR RESPIRADORES DEFECTUOSOS

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COMIENZA A AVANZAR DEMANDA CONTRA PHILLIPS POR RESPIRADORES DEFECTUOSOS

Por Diana Lastiri/Foto: Germán Canseco

CIUDAD DE MÉXICO.- La demanda tramitada por familiares de fallecidos por covid-19 o con afecciones derivadas de la enfermedad contra la multinacional Philips por el uso de respiradores defectuosos durante la pandemia, comienza a avanzar casi un año después de que fue presentada.

En su edición 33, Proceso informó que el litigio fue desestimado por la jueza Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, Arantxa Ramírez Villafuerte, electa por voto popular en junio del año pasado, lo que mantuvo “sofocado” el asunto hasta ahora.

Al día siguiente de recibir la demanda de más de 800 páginas, la jueza declaró que de los 42 demandantes, 35 cuyos familiares fallecieron no acreditaron ser representantes legales de la sucesión de los mismos, por lo que no pueden ser considerados como parte de la colectividad que acudió al Poder Judicial de la Federación (PJF) a reclamar la reparación del daño.
De acuerdo con los registros judiciales, los argumentos de la jueza Ramírez Villafuerte fueron declarados “incongruentes” por el Primer Tribunal Colegiado en el Estado de México, por lo que los magistrados ordenaron revocar el acuerdo de desechamiento.

“Es incongruente al desechar la demanda bajo el argumento de improcedencia de la vía colectiva intentada, analizando aspectos de fondo y de procedencia de la acción, sin justificar la causal invocada ni demostrar que la acción colectiva es impropia para las pretensiones ejercidas”, señala el fallo emitido en el toca 83/2025.

“Son fundados los argumentos de indebida aplicación del régimen de las acciones colectivas y del procedimiento que las rige conforme a la legislación correspondiente; así como indebida interpretación del requisito del artículo 588 del código procesal invocado, al exigir una característica en las víctimas indirectas promoventes —la de albaceas de las personas fallecidas—, desconociendo la calidad con que promueve cada una de ellas, su autonomía jurídica, e imponiendo obstáculos procesales incluso infranqueables en razón de su personalidad como víctimas directas o indirectas”.

Los magistrados no ordenaron a la jueza admitir automáticamente la demanda colectiva sino analizarla nuevamente y verificar si cumple o no con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar si procede o no darle entrada.

“De ser necesario, prevenga a la parte actora para que aclare o subsane la demanda en los términos del propio numeral, o en su caso provea conforme a derecho sobre el total de las peticiones formuladas en el escrito inicial de demanda siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 590 de dicho código, y en su momento, concluida la certificación, conforme al numeral 591 provea sobre la admisión o desechamiento de la demanda”, añadió el Colegiado.

Exigencias de la demanda

En su demanda, las 42 personas que la firman exigen a Philips México Commercial, SA de CV, el pago de daños y perjuicios por la fabricación, distribución y comercialización en el país de más de 10 modelos de respiradores defectuosos utilizados en todo el territorio nacional para atender a pacientes con covid 19 durante la pandemia, cuya suma preliminar asciende a mil 260 millones de pesos, misma que podría incrementar.

También exigen una disculpa pública por las afecciones a la salud de sus familiares y la muerte de otros, el retiro y sustitución gratuita de los equipos defectuosos en instituciones privadas, públicas e incluso hogares y realizar una campaña de difusión para advertir sobre los riesgos de la utilización de los aparatos defectuosos, entre otras.

Aunque en su demanda únicamente se señala como responsable a Philips México, los afectados afirmaron que el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador tuvo conocimiento del riesgo de utilizar los aparatos defectuosos y no los retiró ni sustituyó en los hospitales públicos de todo el país.

La esperanza de justicia renovada

El fallo del Primer Tribunal Colegiado del Estado de México fue emitido por unanimidad en sesión del pasado 30 de junio y ya fue notificado a la jueza Arantxa Ramírez Villafuerte, quien el 3 de julio dio inicio a la etapa de certificación de la demanda, en la que deberá verificar si cumple con los requisitos para dar entrada al asunto, y ordenó emplazar a Philips México Commercial, SA de CV, para garantizar su derecho de audiencia en el asunto.

“En acatamiento a la resolución del tribunal superior, y considerando que de oficio este juzgado federal no advierte que el escrito de demanda incumpla con los requisitos establecidos en el numeral 587, del Código Federal de Procedimientos Civiles”, indica el acuerdo notificado por la juez el pasado 6 de julio.

“Con apoyo en el artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles se comisiona al actuario judicial de la adscripción a efecto de que lleve a cabo el emplazamiento de Philips México Commercial, SA de CV, por conducto de quien legalmente la represente (…) Corriéndole traslado con copia simple de la demanda y sus anexos (mediante disco óptico), así como del presente proveído, para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos de procedencia de la acción colectiva promovida en su contra previstos en los artículos 587 y 588 del citado código procesal”.

Negligencia en manejo de respiradores defectuosos, causa de muertes. — Mario Armas / Procesofoto / Gto.

La jueza indicó que una vez que Philips manifieste lo que considere pertinente o transcurrido el plazo de cinco días hábiles, certificará si la demanda cumple con los requisitos y determinará si la admite o no.

A pesar de que el litigio no ha sido admitido a trámite, Philips ha intentado por diversas vías impedir que el proceso continúe.

Una vez que recibió la notificación del proceso de certificación, presentó un Incidente de Nulidad de Notificaciones en el que afirma que el emplazamiento que le fue realizado fue ilegal.

Al mismo tiempo tramitó un recurso de revocación en contra del acuerdo del 3 de julio en el que la juzgadora da inicio a la primera etapa del proceso en el que alegó también que el emplazamiento que le fue realizado fue ilegal, por lo que dicho recurso fue desechado, ya que las irregularidades en las notificaciones serán resueltas en el incidente que la empresa presentó.

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Inconforme con esto, Philips tramitó un recurso de apelación, pero como el asunto no ha sido admitido a trámite, la jueza lo desechó.

“Si bien es cierto en términos del numeral 325, del Código Federal de Procedimientos Civiles, los autos que admiten una demanda son apelables, debe precisarse que en el presente caso, al tratarse de un asunto que versa sobre una acción colectiva, se sigue el procedimiento previsto en el Libro Quinto (de las acciones colectivas), Título Único, en donde se establece que previo a admitir o desechar la demanda de que se trata, se debe iniciar un proceso de certificación, el cual no implica necesariamente la admisión, sino que es la etapa procesal en que este juzgado federal emplaza a la parte actora, le otorga garantía de audiencia para que señale las consideraciones que estime pertinentes previo a la emisión del acuerdo en el que verifique la procedencia o improcedencia de la acción intentada. En tal virtud, se concluye que el acuerdo recurrido al no tratarse del auto admisorio, no es procedente el recurso de apelación intentado; por tanto, se desecha por notoriamente improcedente”, indicó la juzgadora.

De este modo, el caso iniciado contra Philips en octubre del año pasado avanza poco a poco y mantiene abierta la posibilidad a que las familias de los fallecidos y los afectados por el uso de los ventiladores defectuosos, obtengan justicia.