EXTRADICCIONES DE REOS A ESTADOS UNIDOS AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN: ACADÉMICO

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EXTRADICCIONES DE REOS A ESTADOS UNIDOS AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN: ACADÉMICO

Por Gloria Leticia Díaz

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– La remisión de 92 prisioneros mexicanos a Estados Unidos, a petición del gobierno de Donald Trump, “sienta un precedente preocupante” en el país por realizarse “al margen de la Constitución”, alerta Santiago Aguirre Espinosa, académico de la Universidad Iberoamericana.

Exdirector del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, Aguirre hace un análisis jurídico, con enfoque de derechos humanos y del derecho internacional, sobre los envíos de capos realizados durante la administración de Claudia Sheinbaum, resultado de las “enormes presiones sobre el gobierno federal por parte de Estados Unidos”.

Se trata, dice, de “un comportamiento del Estado mexicano al margen de la Constitución que puede sentar un precedente preocupante y que estas personas, así hayan cometido los peores crímenes, deben ser juzgadas y tratadas conforme a derecho.

“Aunque sea impopular, aunque sea una posición que hoy por hoy, pues pocos sostienen en público y en privado, sí importa decir que, si se va a enviar a una persona a otro país para enfrentar un proceso penal, ese envío debe sujetarse al procedimiento de extradición”, considera el académico. 

Aguirre. “No veo que la situación (el envío de reos) sea revisado (por el Poder Judicial) en México”. Foto: Miguel Dimayuga

Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Lationamericana de Ciencias Sociales (Flacso), refiere que los envíos a Estados Unidos de personas privadas de libertad en centros de reclusión federal carecen de “asidero legal”, pese a que desde el primer caso, en febrero de 2025, se invocó la Ley de Seguridad Nacional, la Convención de Palermo sobre Delincuencia, el artículo 89 Constitucional y recientemente a decisiones tomadas por el Gabinete de Seguridad y el Consejo de Seguridad Nacional. 

Sin embargo, aclara, en ninguno de estos preceptos hay “normas que permitan o justifiquen el envío de personas a un Estado diferente al de su nacionalidad, sin que se siga el proceso de extradición propiamente dicho que tiene que ser revisado por una autoridad judicial”.

Peor aún, constitucionalmente la presidenta carece de facultades para tomar una decisión de esa magnitud, mucho menos las instituciones en materia de seguridad nacional, pues para ello el Estado mexicano cuenta con la extradición, contemplada en el artículo 119 de la Constitución, la Ley de Extradición y los tratados bilaterales con otros países, en el caso de Estados Unidos, firmado desde 1978. 

Estas decisiones de enviar mexicanos hacia Estados Unidos ­– explica Aguirre Espinosa– no son extradiciones ni cumplen con los requisitos legales de la figura de la extradición, son otra cosa. ¿Cómo se pueden nombrar y cuál es su fundamento legal? Pues creo que ahí el gobierno ha acudido a diferentes fórmulas, les han nombrado envíos, traslados, algunos analistas han hablado de expulsiones, y precisamente la dificultad para encontrar un concepto que nombre estas remisiones de mexicanos hacia Estados Unidos estriba, en buena medida, en que no hay un asidero legal para claramente nombrarlas de una manera o de otra. 

El también defensor de derechos humanos advierte que decisiones como esa, “claramente de naturaleza política, derivada de las exigencias de Estados Unidos, abren el camino para que el día de mañana se invoque ‘la seguridad nacional’ para incumplir otras normas también, ya no sólo las referentes a la extradición, y eso es algo que hemos estado viendo en los últimos años, por ejemplo, con la ampliación del uso de la categoría de seguridad nacional para hacer prevalecer la opacidad respecto de ciertos proyectos”. 

Sin dejar de reconocer que las personas remitidas a Estados Unidos en estas condiciones “cometieron delitos terribles, que lastimaron a la sociedad mexicana, que causaron víctimas” y que hacia ellas “existe un rechazo social hacia sus las conductas que cometieron”,  el académico de la Universidad Iberoamericana advierte que el historial criminal que puedan tener “no justifica que en sus casos se tomen decisiones al margen del derecho porque creo que lo que distingue al Estado de derecho de un grupo criminal es precisamente que en el Estado de derecho las decisiones se sujetan a normas”.

Pese a las irregularidades legales con las que se materializaron los 92 traslados a Estados Unidos, el abogado descarta la procedencia de mecanismos legales en México o en Estados Unidos contra la decisión del gobierno de Claudia Sheinbaum, a petición del presidente Donald Trump.

Exigencias de Trump. Deseos cumplidos. Foto: Evan Vucci / AP

“Hoy tenemos una Corte políticamente sometida al partido en el poder, y lo mismo ocurre con las comisiones de derechos humanos, la nacional y las locales; entonces, no veo ninguna posibilidad de que la situación sea revisada en México.

“Tampoco va a ocurrir en Estados Unidos porque el precedente indica que una vez que la persona está allá, difícilmente se puede revisar la legalidad de cómo fue que llegó al país”, explica Aguirre. 

Expulsión sin retorno

Yarey Sánchez Lagunas, abogada de dos personas que fueron enviadas a Estados Unidos, advierte que, ante la dificultad de defender a sus clientes, lo que resta es acudir a instancias internacionales.

Entre los clientes de Sánchez Lagunas están Itiel Palacios García, señalado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) como “líder regional del Cartel Jalisco Nueva Generación”, remitido a Nueva York, el 27 de febrero de 2025, y Pablo Edwin Huerta Nuño, identificado como integrante del Cártel de los Arellano Félix, enviado a San Diego, California el 12 de agosto pasado.

Suprema Corte. Pérdida de independencia. Foto: SCJN 

La abogada explica que sus clientes fueron solicitados por Estados Unidos con fines de extradición, peticiones contra las que habían obtenido amparos que los protegían, resoluciones judiciales que fueron violentadas por el gobierno mexicano al trasladar a sus clientes al vecino país.

Si ellos tenían el beneficio de un amparo para no ser extraditados –explica la abogada–, pues al final lo que tienes que hacer como autoridad es acatarlo, porque un juez federal está ordenando. No los podías extraditar y entonces tuviste que inventar una figura jurídica o tuviste que adecuar diversas situaciones para poderlos enviar a otro país.

Alerta que, aunque el gobierno mexicano ha hablado de “entrega” y de “traslado”, jurídicamente esas figuras “no existen”, en cambio “fueron desterrados, y el destierro de nacionales está prohibido en el artículo 22 de la Constitución”.

Agrega: 

Son situaciones irregulares que dejan de respetar el debido proceso y al final terminan violentando de manera grave los derechos humanos. En este caso son ellos, pero, Si en el futuro alguien más resulta incómodo, ¿qué va a pasar, lo mismo?

Sánchez Lagunas advierte que de lo que no hay duda es que las 92 personas “fueron desterradas sin debido proceso, sin poder ejercer defensa, sin poder interponer un amparo para que no se los lleven, dejando de lado todas las situaciones que la reclusión en sí puede acarrear”.

Al no estar enfrentando un procedimiento apegado a derecho, como lo sería una extradición, la abogada defensora sostiene que “la realidad es que aquí ya no hay nada que hacer, ya se agotaron los recursos”, pese a que los procesos penales que libraban sus clientes no han sido concluidos. 

Sánchez. “Si en el futuro alguien más resulta incómodo, ¿qué va a pasar?” Foto: Miguel Dimayuga

“Los procedimientos siguen su curso, pero ¿cómo vas a ejercer defensa si se encuentran allá? Estamos ante un riesgo de que las personas sean juzgadas dos veces por un mismo delito, y otro más de que, cuando nos regresen, si es que en algún momento puedan retornar, van a tener aquí todavía cuentas pendientes, procedimientos pendientes por subsanar, son violaciones a los derechos humanos muy graves”, puntualiza la defensora.

Ante la imposibilidad de llevar una defensa adecuada en México o en Estados Unidos, Yarey Sánchez puntualiza que no queda otra alternativa que recurrir a instancias internacionales, procedentes “cuando el recurso nacional se agota”.

Hasta ahora, la defensa de Itiel Palacios García y Pablo Edwin Huerta Nuño ha recurrido a enviar comunicaciones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

TOMADO DE PROCESO.COM.MX