INTERVIENE CNDH EN CASO DE MUERTE DE PRESOS EN CEFERESO-HERMOSILLO

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INTERVIENE CNDH EN CASO DE MUERTE DE PRESOS EN CEFERESO-HERMOSILLO

COMUNICADO DE PRENSA
Ciudad de México.- Luego de constatar que personas servidoras públicas del Centro Federal de Readaptación Social número 11 (CEFERESO 11) en Hermosillo, Sonora, omitieron proporcionar la atención médica necesaria y suficiente a cuatro personas privadas de su libertad que habían dado positivo a COVID-19, tres de las cuales fallecieron por complicaciones de esta enfermedad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 134/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
El 2 de agosto de 2021, la CNDH recibió queja de una persona anteriormente privada de la libertad en el CEFERESO 11, quien señaló que mientras permaneció privada de la libertad había dado positivo a COVID-19 y autoridades penitenciarias no le habían proporcionado la atención médica ni los cuidados que requería.
Por otra parte, mediante escrito oficial del 23 de septiembre de 2021, suscrito por una visitadora adjunta de la CNDH, se comunicó el fallecimiento de tres personas privadas de su libertad en ese CEFERESO por complicaciones de COVID-19, por lo que, dado que se trataba de hechos semejantes y de la misma autoridad responsable, se determinó anexar el acta circunstanciada al expediente, a fin de investigar si la atención médica fue adecuada y oportuna o si la falta de ella derivó en los decesos señalados.
El 9 de septiembre de 2022, personal de esta Comisión Nacional realizó un análisis de cada caso y determinó que en los casos de las tres víctimas fallecidas, la atención médica que se les brindó en el CEFERESO 11 no fue adecuada ni oportuna, ya que desde el mes de julio de 2021, cuando las tres víctimas iniciaron con los primeros síntomas, las personas servidoras públicas encargadas de su atención tenían la obligación de efectuar las medidas de prevención y control pertinentes para garantizar, proteger y restaurar su salud.
Cabe resaltar que dos de las víctimas contaban con antecedente de enfermedades respiratorias y afecciones médicas, lo cual propició las probabilidades de que presentaran un cuadro grave. Mientras que, en el caso de la tercera víctima no existe evidencia escrita del seguimiento médico que se le brindó, ni de si se llevaron a cabo acciones de aislamiento y seguimiento en observación con los pacientes. Nada de ello se registró en las notas de valoración del personal médico, lo cual fue en su perjuicio y puso en riesgo a la demás población penitenciaria por no tomar alguna medida de aislamiento.
A partir de los hechos descritos, se solicita al OADPRS que colabore en la inscripción de las víctimas y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas. Además, se deberá proporcionar a las víctimas indirectas la atención psicológica y tanatológica que requieran.
Asimismo, deberá colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda.

También se le solicita que implemente los protocolos óptimos para mitigar y controlar los riesgos para la salud en la población originados por el virus SARS-CoV-2 en el CEFERESO 11, así como aquellos para asegurar que los internos con sospecha o confirmados de COVID-19 sean aislados; que se les realice toma de muestra y los estudios necesarios para confirmar o descartar dicha patología, así como que se proporcione la atención médica requerida por cada caso en particular.

Por último, el OADPRS deberá diseñar e impartir cursos al personal médico adscrito al CEFERESO 11 en materia de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, además de en lo referente a la patología, a los Lineamientos para la Atención de pacientes por COVID-19 y sobre la importancia de establecer diagnósticos adecuados y oportunos, así como para determinar puntualmente cuando sea necesaria una atención especializada. 
La Recomendación 134/2023 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.