NO EXISTE UN NUEVO IMPUESTO PARA GRAVAR EL AGUINALDO 2025: SAT

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NO EXISTE UN NUEVO IMPUESTO PARA GRAVAR EL AGUINALDO 2025: SAT

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— En redes sociales circularon mensajes que aseguran que el SAT “creó un impuesto nuevo” para descontar el aguinaldo. La versión es falsa. El esquema fiscal no cambió: como cada año, una parte del aguinaldo está exenta y, si se rebasa ese límite, solo el excedente paga ISR conforme a las tablas de nómina.

Qué sí cambió en 2025

Se actualizó el tope exento porque cada año sube la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El umbral corresponde a 30 UMA diarias; en 2025 equivale a poco más de tres mil pesos. Esa porción del aguinaldo no causa ISR; lo que exceda sí integra la base gravable.

Qué no cambió

No hay un “nuevo impuesto” creado por el SAT para quedarse con el aguinaldo. Se mantiene el mismo criterio operativo: exención hasta el tope y retención únicamente sobre el excedente.

El fundamento legal sigue en la Ley del ISR, que contempla la exención parcial de gratificaciones (aguinaldo) y la retención sobre el resto conforme a tablas.

Lo que se verificó sobre el Aguinaldo 2025

De acuerdo con Verificado, los mensajes que hablan de un “impuesto nuevo” al aguinaldo tergiversan la información. El medio explica que la confusión proviene de la actualización anual de la UMA, que incrementa ligeramente el monto exento, pero no crea un gravamen adicional. En síntesis: no habrá un descuento “extra”, solo opera la regla de siempre sobre el excedente.

Cómo se verá en tu recibo

Si tu aguinaldo no supera el tope de 30 UMA, no deberían retenerte ISR por ese concepto.

Si lo supera, solo el monto que excede ese límite se suma a tu ingreso gravable y se calcula la retención correspondiente.

La retención puede variar por factores como ingreso mensual, subsidio al empleo y periodicidad de pago.

¿Habrá cambios para que el aguinaldo llegue “íntegro”?

En el Congreso se ha hablado de iniciativas para que el aguinaldo quede totalmente libre de ISR. Por ahora, no hay reformas aprobadas ni publicadas que modifiquen lo que aplicará en diciembre de 2025.

Recordatorio laboral

La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de aguinaldo y el pago a más tardar el 20 de diciembre. Si no se trabajó el año completo, corresponde la parte proporcional. Este derecho laboral es independiente del tratamiento fiscal.

TOMADO DE PROCESO.COM.MX