HomeColumnas de Opinión

Olor a dinero/Feliciano J. Espriella

 

CÁRCELES PARA NIÑOS

¿Deveras, se está atendiendo el principio fundamental del interés superior de, niñas, niños y adolescentes estableciendo protocolos iguales o muy similares a los que se estilan en la operación de las penitenciarías y todo tipo de lugares para el confinamiento de personas?

Me parece que si en realidad existieran cárceles en las que los prisioneros fueran niños, las visitas y encuentros con sus padres serían muy parecidas a las reuniones de convivencia que en la vida real se dan entre padres e hijos en presuntos centros creados exprofeso para ello

Ahora sí, que como sucede en ocasiones con los adultos, los castigados resultan ser las víctimas en tanto el o la victimaria hace muy poco o nada para remediar la injusta condena a la que tienen sometidos a quienes la divinidad, o si no son creyentes, la naturaleza les encomendó proteger. 

No dudo que el Centro de Convivencia Familiar y Servicios Especializados del Poder Judicial del Estado de Sonora sea una institución necesaria en ciertas circunstancias, pero al igual que muchas otras instituciones que fueron creadas más que todo por necesidad, por lo que he podido apreciar, su operación y resultados no sólo son ineficientes, sino que deben estar generando muchos más perjuicios que beneficios a los niños.

El fundamento de esta institución y el principio básico para su creación, a mi ver, es velar y garantizar el interés superior de los menores, quienes sin deberla ni temerla, son sometidos a la competencia del poder judicial a consecuencia de las desavenencias de sus progenitores.

Lo anterior queda debidamente asentado en el artículo 3º, párrafo 4 del reglamento que ordena el funcionamiento del centro, el cuál, en su primera línea, refiriéndose al protocolo de las reuniones padres-hijos, señala: “Es la interacción, contacto o el acto de relacionarse que ordena la autoridad jurisdiccional, atendiendo fundamentalmente al principio del interés superior de Niñas, Niños y Adolescentes”.

¿Deveras, se está atendiendo el principio fundamental del interés superior de, niñas, niños y adolescentes estableciendo protocolos iguales o muy similares a los que se estilan en la operación de las penitenciarías y todo tipo de lugares para el confinamiento de personas?

Desde que se llega al centro, el niño tiene que ser testigo de situaciones que para su corta edad deben ser no sólo impactantes e intimidatorias, sino incomprensibles: tienen que pasar él o ella y su padre o madre custodio, por una caseta en la que un guardia uniformado (tal vez, aunque lo ignoro, con uniforme de corte policíaco) solicita documentación, interroga al adulto y luego se comunica con alguien para pedir la autorización del acceso.

Luego, niño y padre custodio ingresan a un austero recinto en el que son interrogados de nuevo y revisados, en el que tendrán que esperar un tiempo más o menos corto para finalmente el niño, acompañado por alguien de la institución, es llevado a un pequeño salón (de tamaño más o menos de 10 metros cuadrados), en donde estará el padre o la madre y una persona más que permanecerá durante todo el lapso de la “convivencia” y, vigilará que ambos se apeguen estrictamente al protocolo e incluso muchas veces a su criterio.

Es muy común que esta persona, presuntamente profesional de la psicología intervenga cuando a su modo de ver ocurre algo no previsto, como el querer tomar una fotografía al infante después de los primeros 5 minutos, espacio que al parecer alguien por sus polainas estableció como límite para el uso de cámaras.

Estos presuntamente profesionales de la conducta humana, se constituyen en la autoridad absoluta y como decía José Alfredo, su palabra es la Ley en el marco de las convivencias, e intervienen cuantas veces se les hinchan las pantorrillas y partes aledañas para reprender, reprimir y hasta suspender la reunión, sin que haya poder humano que les permita entender que su presencia no sólo inhibe a los y las pequeñitas, también intimida.

Su participación en todo el proceso es fundamental para que se llegue a soluciones expeditas que verdaderamente pudieran redundar en el interés superior del menor, pero lamentablemente, según he podido apreciar, no sólo no son la solución, sino que en múltiples ocasiones se convierten en parte del problema.

Vuelvo al tema: grabar videos o audios requieren de un permiso especial que no es fácil conseguir, así es que, si el niño, como suele suceder frecuentemente cuando son muy pequeños, aprendió un chiste, un poema, alguna canción, un bailable y el padre o la madre visitante lo quisieran grabar para tenerlo en sus recuerdos, no se lo permitirán. No sé si a todos, pero sí bastantes padres son obligados a dejar sus celulares fuera del cuarto de la visita

Muchos hemos visto escenas similares en películas y videos en los que un preso que va a tener un encuentro con alguien que va a visitarlo, es acompañado desde su celda hasta el lugar en donde se realizará el encuentro, mismo que al igual que lo narrado líneas atrás, será observado por algún custodio del reclusorio que vigilará que todo sea dentro del marco de los ordenamientos, entre los que destaca la prohibición de contacto físico.

El Centro de Convivencia Familiar y Servicios Especializados del Poder Judicial del Estado de Sonora, no es precisamente una cárcel para niños. Pero de que parece serlo, sí lo parece.

Por hoy fue todo. Gracias por su tolerancia y hasta la próxima.

Twitter: @fjespriella

Correo: felicianoespriella@gmail.com