CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En 2025 se prevén siete días de descanso obligatorios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.
Por la conformación del calendario para este año se prevén tres fines de semana largos (puentes).
Los puentes serán:
- El primer fin de semana de febrero (lunes 3), por el Aniversario de la Constitución (que se conmemora el 5 de febrero)
- El tercer fin de semana de marzo (lunes 17), por el natalicio de Benito Juárez (que se conmemora el 21)
- El tercer fin de semana de noviembre (lunes 17), por el Aniversario de la Revolución Mexicana (que se conmemora el 20)
El resto de días feriados por ley son:
- Miércoles 1 de enero, por Año Nuevo
- Jueves 1 de mayo, por el Día del Trabajo
- Martes 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
- Jueves 25 de diciembre, por Navidad
Los días de descanso obligatorio previstos en la ley son adicionales a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores por su antigüedad en un empleo; esto significa que no pueden ser descontados del periodo vacacional.
Si bien estas fechas son para descansar, la Ley Federal del Trabajo también contempla que pueden ser laboradas en acuerdo con los empleados y con una compensación adicional.
En ese sentido, cuando una persona presta servicios en un día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble, por el día de trabajo.
Días sin clases
Por otro lado, el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) prevé otros días de vacaciones, que en ocasiones pueden ser adoptados por algunas empresas o instituciones.
Los periodos de vacaciones para alumnos de prescolar, primaria y secundaria, de acuerdo con el calendario de la SEP, son los siguientes:
- Semana Santa: del 14 al 20 de abril
- Semana de Pascua: 21 al 27 de abril
- Consejos técnicos de viernes (suspensión de clases): 31 de enero; 28 de febrero; 28 de marzo; 30 de mayo; 27 de junio.
- Fin del ciclo escolar: miércoles 16 de julio
TOMADO DE PROCESO.COM.MX