En 3y2/David Parra

HomeColumnas de Opinión

En 3y2/David Parra

 

RETENES SIN ROSTRO: ¿AUTORIDAD O DELINCUENCIA?

En las carreteras de Sonora se ha instalado una escena tan frecuente como inadmisible: hombres armados, con el rostro cubierto, sin uniforme completo, sin gafete visible y, en algunos casos, sin vehículos oficiales claramente identificables, quienes ordenan detenerse a los automovilistas, interrogan a sus ocupantes y revisan vehículos, equipajes, documentos, teléfonos y hasta el dinero que llevan consigo.

Recientemente se difundió el caso de un viajero procedente de Oklahoma que se dirigía a Hermosillo y fue detenido en un aparente retén instalado cerca de Santa Ana, sobre la carretera federal 15. En el video, un presunto agente aparece contando los dólares y revisando las tarjetas que portaba el conductor, mientras le preguntaba si llevaba más efectivo. La Fiscalía de Sonora abrió una investigación por conocimiento de los hechos, aunque inicialmente no existía una denuncia formal.

En otro testimonio relacionado con ese punto carretero, una pareja de adultos mayores denunció haber sido despojada de mil 400 dólares durante una revisión. Uno de los afectados, de 84 años, viajaba desde Phoenix hacia Los Mochis. Nuevamente, el procedimiento descrito no se parecía a una inspección de seguridad, sino a un despojo ejecutado bajo la apariencia de autoridad.

Las denuncias no se limitan a incidentes aislados ni de reciente data. Viajeros y periodistas han advertido que entre Hermosillo y San Luis Río Colorado pueden encontrarse hasta ocho puntos de revisión: tres identificables como militares y otros cinco en los que se utilizan lonas con referencias a la fiscalía general de la República, donde las personas que realizan las revisiones suelen carecer de identificación visible, uniforme oficial y unidades plenamente reconocibles, que incluso llevan el rostro cubierto.

En febrero de 2025 se denunció públicamente la existencia de hasta doce “volantas” o retenes intermitentes en carreteras de Sonora y Sinaloa. De acuerdo con esos señalamientos, hombres sin gafete, algunos encapuchados, detenían automovilistas y pretendían revisar documentos y vehículos sin explicar con claridad a qué corporación pertenecían.

No se puede afirmar, sin una investigación debidamente documentada, que todas estas personas sean delincuentes o que todos los puntos señalados sean falsos, pero sí puede sostenerse que una autoridad que se niega a acreditar su identidad, oculta su rostro, no delimita su competencia y actúa desde vehículos no identificados produce la misma percepción de riesgo que estar ante criminales.

Los retenes no son ilegales por definición. El artículo 21 constitucional permite a las instituciones de seguridad prevenir e investigar delitos. La Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento facultan a la autoridad competente para instalar dispositivos de vigilancia en carreteras federales, detener momentáneamente vehículos y solicitar licencia, tarjeta de circulación y documentación relacionada con el autotransporte, pero esa facultad tiene límites.

El artículo 11 de la Constitución garantiza la libertad de tránsito. El artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, papeles o posesiones sin un acto de autoridad competente debidamente fundado y motivado.

Esto significa que ordenar la detención momentánea de un vehículo dentro de un operativo oficial no equivale a tener permiso para revisar todo lo que se encuentra en su interior, mucho menos autoriza a contar el dinero de los viajeros, revisar sus tarjetas bancarias, exigirles que informen cuánto efectivo llevan o apropiarse de una parte de éste.

La Suprema Corte ha reconocido la figura del control preventivo provisional, pero ha señalado que una inspección invasiva requiere una sospecha razonable sustentada en hechos objetivos. El nerviosismo, la apariencia, la procedencia del viajero o el hecho de regresar de Estados Unidos no convierten a una persona en sospechosa.

Tampoco basta instalar una lona con las siglas de una institución para que un grupo de personas adquiera facultades constitucionales. Sin identidad no hay autoridad verificable.

Quien ordena detenerse a un ciudadano debe pertenecer a una institución facultada, encontrarse dentro de su ámbito territorial y material, participar en un operativo oficial y estar en condiciones de informar el motivo de su intervención.

La autoridad auténtica debe distinguirse de la delincuencia no solamente por las armas o por una lona, sino por la legalidad de su conducta. Debe existir un mando responsable, número de unidad, corporación identificable, protocolo público, registro del operativo y mecanismos inmediatos para verificar su autenticidad.

La inexistencia de estos elementos básicos coloca al ciudadano en una situación de absoluta indefensión: si obedece, puede estar entregándose a criminales; si no se detiene, puede exponerse a que personas armadas disparen contra él bajo el argumento de que desobedeció a la autoridad.

No basta que las autoridades investiguen únicamente después de que un video se vuelve viral. Si desde 2025 existen denuncias públicas sobre retenes operados por personas sin identificación y en 2026 vuelven a documentarse hechos semejantes, las instituciones deben explicar quién autorizó esos puntos, qué corporaciones participan, qué facultades tienen y cuáles fueron sus resultados.

Es de preguntarse entonces, ¿cómo pueden operar tantos puntos de revisión en una carretera federal sin que las autoridades sepan quién los instaló? Si son oficiales, deben transparentarse, supervisarse y someterse a protocolos. Si no son oficiales, deben desmantelarse y sus integrantes ser investigados.

Y si algunos agentes utilizan una facultad legal para extorsionar viajeros, estamos ante algo todavía más grave: la posible utilización del uniforme, las armas y la estructura del Estado para cometer delitos.

La responsabilidad no termina en quien presuntamente toma el dinero. También alcanza a los mandos que toleran la falta de identificación, a quienes permiten operativos sin controles y a las autoridades que, teniendo conocimiento de denuncias reiteradas, no actúan oportunamente.

Sonora necesita carreteras seguras. Los retenes oficiales pueden ayudar a recuperar vehículos robados, detener personas buscadas, interceptar armas y drogas y proteger a turistas y transportistas, incluyendo la presencia de representantes acreditados de derechos humanos en cada revisión.

La seguridad no puede construirse con hombres encapuchados cuya identidad, corporación y competencia nadie puede comprobar, actuando sin controles oficiales plenamente identificables ni representación auténtica de la propia ciudadanía desde la sociedad civil y sus figuras legítimas.

Una carretera vigilada por auténticas autoridades debe producir confianza. Una carretera ocupada por individuos armados que ocultan el rostro, cometen abusos y extorsionan a los viajeros producen miedo y en caso extremo, acciones de autodefensa. Esto ocurre cuando el ciudadano no puede distinguir entre un policía y un asaltante, y el costo para el Estado como garante de seguridad se traduce en una lamentable pérdida de autoridad.

Concluiría agregando que el día de ayer en su conferencia semanal, el Gobernador Durazo informó estar al tanto de esta situación, hizo comparecer al fiscal Gustavo Salas quien hizo una exposición de acciones actuales que poco explican el consentimiento precedente, pero que consignan que esta situación será atendida para su regularización.

De Teodoro Cervando Flores Castelo, titular de la comisión estatal de derechos humanos, sólo se supo que atendió un asunto relacionado con un alumno de secundaria que bien pudo haber sido atendido por un supervisor del nivel educativo.

De los retenes y su obligación constitucional de garantizar como representante civil el respeto a los derechos humanos de los viajeros que transitan en estas condiciones por el estado, hasta ahora no se sabe absolutamente nada.
@dparra001