Por Elizabeth Santiago
Las familias y los alumnos podrán presentar reclamaciones por cobros indebidos, incumplimientos de contratos o condiciones distintas a las ofrecidas por las escuelas privadas en México, así lo confirma la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ).
A través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), padres y madres de familia podrán resolver conflictos relacionados con servicios educativos, luego de que el máximo tribunal reconociera las facultades de la dependencia en la materia. Aquí te explicamos cómo realizar este proceso.
¿Por qué el conflicto llegó a la SCJN?
El conflicto comenzó durante el ciclo escolar 2015-2016, un padre de familia solicitó a una escuela privada la devolución de pagos realizados por concepto de inscripción, colegiaturas y útiles escolares luego de decidir que su hijo no continuaría sus estudios en ese plantel, pero la institución rechazó el reembolso, por lo que el caso fue llevado ante Profeco.
La Procuraduría intentó conciliar entre ambas partes y convocó a una audiencia, pero el colegio no acudió y fue sancionado con una multa cercana a 4,000 pesos. La escuela rechazó la sanción diciendo que los servicios educativos no implican una relación de consumo y que, por lo tanto, Profeco carecía de facultades para intervenir.
Tras varios años, el caso llegó a la Suprema Corte, que concluyó que el cobro de colegiaturas sí genera una relación de consumo protegida por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El tema se intensificó en la pandemia de COVID-19 , con el cierre de planteles y el paso de clases presenciales a virtuales incrementaron las reclamaciones por colegiaturas, cuotas escolares y servicios que dejaron de prestarse de manera habitual.
Muchas familias solicitaron descuentos o devoluciones al considerar que los costos de operación de las escuelas habían disminuido o que algunos servicios incluidos en las colegiaturas ya no se ofrecían. Los colegios argumentaban que seguían enfrentando gastos de nómina, infraestructura tecnológica y operación administrativa.
Profeco reportó miles de quejas contra escuelas privadas durante la pandemia, principalmente por incrementos de colegiaturas, negativa a otorgar descuentos, retención de documentos académicos y desacuerdos relacionados con reembolsos.
La Profeco puede intervenir
La Suprema Corte determinó que cuando una institución educativa cobra por impartir enseñanza existe una relación de consumo que debe ser regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Por lo tanto, la Profeco tiene la facultad para recibir denuncias, iniciar procedimientos conciliatorios e imponer sanciones cuando detecte incumplimientos.

Aunque la intervención de Profeco en este tipo de asuntos no es nueva, la relevancia del fallo radica en que es la primera vez que la Corte se pronuncia expresamente sobre el tema. De acuerdo con la dependencia, desde 1992 existían resoluciones administrativas y judiciales que respaldaban su actuación en controversias relacionadas con escuelas privadas.
Esta nueva decisión elimina cualquier interpretación que permitiera a los planteles cuestionar la competencia de la Profeco. Esto significa mayor protección al consumidor, certeza para los usuarios de servicios educativos y reduce la posibilidad de conflictos futuros sobre quién debe atender las reclamaciones.
TOMADO DE EXPANSION.MX

